Micelio
Auto13 de octubre de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Entidad Promotora De Salud De Servicio Occidental De Salud Sa Sos·Demandado La Nacion Ministerio De Salud Y Proteccion Social Consorcio Fidufosyga 2015

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.

Dicho conflicto se originó por la EPS Servicio Occidental de Salud S.A., la cual instauró demanda de reparación directa en contra del Ministerio de Salud y Protección Social y el Consorcio Fidufosyga 2005, con el fin de que se declarara responsable a los demandados del daño antijurídico causado a la demandante, con ocasión de la negativa injustificada del Consorcio Fidufosyga 2005 a pagar 431 facturas correspondientes al costo económico de medicamentos, servicios y tratamientos que no se encontraban incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, suministrados a afiliados del régimen contributivo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que, el presupuesto subjetivo no se cumple porque las dos entidades el promovieron el conflicto de jurisdicciones hacen parte de la jurisdicción ordinaria.

Puesto que, la Superintendencia Nacional de Salud cuando ejerce funciones jurisdiccionales desplaza, a prevención, a los jueces laborales o civiles de circuito, cuya segunda instancia son los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

Entonces, como la Corte constitucional solo tiene competencia para dirimir conflictos entre jurisdicciones diferentes, decide declararse inhibida para conocer el conflicto y ordena remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia debido a la falta de competencia, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1004 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.